Cabe aclarar que para la elaboración de avalúos masivos tales como; la determinación de zonas homogéneas geoeconómicas y la elaboración de tablas de daños, tendrán validez siempre y cuando se hagan teniendo en consideración las metodologías valuatorias establecidas en la Resolución 620 de 2008 del IGAC, para que de esta forma se pueda obtener el valor del terreno y la aplicación de la nueva metodología en la determinación de la indemnización de los daños que trae la nueva Resolución 1092.
tablas para calculo de isr por honorarios 2013
Así pues, según el IGAC, para la solicitud del avalúo, el promotor de la actividad de utilidad pública e interés social, o el propietario del predio objeto de servidumbre, deberá solicitar su realización ante: 1) el IGAC o ante la autoridad catastral correspondiente que tenga la función o competencia, o ante 2) los peritos, o ante 3) los avaluadores privados inscritos o no en las Lonjas de Propiedad Raíz y con Registro Abierto de Avaluador (RAA) en la categoría correspondiente, según los parámetros de la Ley 1673 de 2013 y el Decreto 556 de 2014.
Para poder llevar a cabo el cálculo del ISR, sabemos que no es tan sencillo como cuando se liquida el IETU o del IVA, y aquí debemos tener en cuenta la tasa que varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible (los ingresos anuales), asimismo, se utilizan las tablas ISR 2013 para poder saber cuánto debemos pagar. Es decir que, la tasa puede variar desde el 1.92% al 30% para personas físicas y, se sitúa en el 30% para todas las personas morales.
Tras la presentación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, en ella se propone mantener las tasas del ISR tanto de personas morales como de personas físicas en una tasa marginal del 30%.
Sin embargo, el año 2013 se viene con algunos cambios para lo que es el ISR dado que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se plantea que el ISR para las empresas y las personas físicas se ubicará en un nivel de 30% durante 2011, así como en el año 2012.
El Código de Barras Bidimensional se ha convertido en la opción número uno de los contribuyentes sobre todo para los nuevos contribuyentes lo que solo solicitando una serie de folios al SAT pueden emitir recibos de honorarios en menos tiempo que con la facturación electrónica (CFDI), todos los contribuyentes inscritos al RFC pueden utilizar el CBB como método de comprobación fiscal siempre y cuando no rebasen el límite establecido que actualmente (2013) es de 4 millones de pesos.
Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2013, que efectúen los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Aquí les dejo esta útil hoja de cálculo para llevar el control de tu contabilidad en caso de que estés en el régimen de honorarios, arrendamiento ó intermedios.Esta hoja NO la hice yo, me la hizo llegar un lector para que se las compartiera a Uds. Gracias !!
esta hoja de calculo es un maravilla, apenas puedo creer que este disponible para cualquiera. estoy dada de alta por servicios profesioanles y empresariales,es la primera vez que voy a hacer declaraciones y pagos me gustaria empezar utilizando el declarasat 2012 pero todavia no esta disponible verdad? y otra pregunta mas como se va mi declaracion de diot si solo tuve ingresos, porque tengo entendido que de todos modos la tengo que enviar. les voy a agradecer mucho si alguien puede ayudarme.
apreciable contador en el año anterior tube la fortuna de encontrar en su pagina la herramienta que sirve para el calculo de i.sr. i.v.a. ietu y tambien la diot, pero me lleve una sorpresa al capturar el presente ejercicio ( 2012 ) ya que no se puede modificar este concepto te pido de la manera mas amable si lo pudieras modificar o desbloquear para poder seguir utlizando esta herramienta que es de mucha utilidad por la atencion que le prestes a este comentario gracias, saludos desde la ciudad de campeche. campeche
alguien me puede decir como le hago para cambiarle de año a la tabla de calculo desde los datos de la empresa por que me dice que el usuario solo puede introducir ciertos valores en esta celda le quiero cambiar al 2012 pero no me deja saludos y gracias por ayudarnos a facilitar nuestro trabajo
hola buenas noches, yo estoy utilizando su hoja de calculo sin embargo al capturar los ingresos y egresos del mes de octubre y quererme pasar a capturar los de otro mes me dice que la referencia no es valida, alguien sabra si hay una vigencia o contraseña para este programa? muchas gracias
hola que tal buen día. felicidades al autor de la pag. y gracias a quien decide compartir sus conocimientos pues no todos tenemos la misma idea y mas invirtiendo parte de nuestro tiempo. agradeceria bastante si alguien me proporciona algun archivo para el calculo de nominas con las respectivas percepciones y retenciones. sino es mucha molestia mencionar el procedimiento. gracias.
El ISR que deben pagar los contribuyentes depende de factores como su nivel de ingresos o el régimen fiscal en el que se encuentre tributando. Para saber cuánto ISR debes pagar, consulta las tablas del ISR para el ejercicio 2023.
por salarios, calcularán el ISR por retener o el subsidio para el empleo por entregar, disminuyendo del impuesto que resulte a cargo en los términos del artículo 96 de la LISR el subsidio para el empleo mensual que se obtenga conforme a la tabla contenida en el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013).
Para tu comodidad y un mejor manejo de las cifras que contienen las diferentes tablas de ISR 2022, agrupamos en dos diferentes archivos (formatos pdf y excel) todas las tablas de ISR publicadas en el DOF, para ser descargadas:
Si bien, estoy de acuerdo contigo en que la obligación de pagar el impuesto corresponde al tercero, pero en el momento que me obliga la ley a realizar la retención, me vuelvo obligado solidario del pago de dicho impuesto (llámese retención de ISR e IVA) con lo que caigo en el primer párrafo del Art. 48, es una deuda pendiente de cumplimiento, si bien, el Art. 48 tercer párrafo indica claramente que no se considera deuda a las originadas por partidas no deducibles, como es el ISR propio que es una deducción NO deducible, pero la retención de ISR o IVA de terceros en que momento lo estas haciendo una deducción para que aplique lo estipulado en el Art. 48 tercer párrafo, esto aplicaría únicamente que como prestación a tu prestador de servicio (disculpa la redundancia), ya sea por honorarios, sueldos, asimilables, etc. o arrendador, tu como persona moral absorbieras el impuesto que les correspondería pagar a ellos (lo que tu debes retener) y entonces haces un registro de un gasto no deducible por dichas retenciones no realizadas y que tu tienes la obligación de enterar al Fisco, entonces, ahora si, aplica lo indicado en el Art. 32 Fracción I, es mi humilde opinión, te lo dejo en el tintero y quedo a tus ordenes para que lo comentemos.
Tendras algun comentario o ejemplo para determinar que la deuda por el excedente de 3 veces el capital contable de la empresa no se considera deuda para efectos del calculo de ajuste ajuste anual por inflacion ?
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Buenas noches contador me gustaria saber si esta ves subira o modificara la herramienta de calculo de impuestos en la vercion de incorporacion fiscal por la que antes era calculo regimen intermedio, honorarios y arrendamientos, gracias 2ff7e9595c
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